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Comunicado ASINEM: Aclaración trabajos permitidos a autónomos

El permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

Por lo tanto, como la actividad de la construcción y la de las instalaciones no se encuentran entre aquellas suspendidas por el Real Decreto 463/2020, los autónomos pueden seguir realizando la totalidad de su actividad.

En el caso de un autónomo con trabajadores asalariados a su cuenta pueden darse varias posibilidades:
– El trabajador autónomo sigue realizando el total de su actividad y a todos sus empleados les aplica el permiso retribuido recuperable.
– El trabajador autónomo sigue realizando el total de su actividad y aplica el permiso retribuido recuperable a la mayoría de sus empleados, y establece un número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos. Estos trabajadores únicamente podrán realizar los siguientes trabajos:
       –> Aquellas labores imprescindibles de instalación, mantenimiento y reparación de las instalaciones que lo requieran los ciudadanos para su bienestar.
       –> Aquellas labores imprescindibles de mantenimiento de las instalaciones de aquellos sectores que tengan que continuar su actividad para su correcto funcionamiento labores imprescindibles.
       –> Aquellas labores imprescindibles de mantenimiento de las industrias que han cerrado por el COVID-19 que son necesarias para su correcto estado de conservación.

Siempre, teniendo en cuenta de cubrir con la necesidad de respetar y hacer respetar (a los usuarios y especialmente a los ciudadanos) las medidas de seguridad para preservar la salud de los trabajadores, así como asegurarse de que nadie sale a trabajar sin EPI’s específicos para el COVID-19 (mascarilla, gafas y guantes).

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