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El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula las subastas renovables

  • El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto por el que se regula el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica. El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se desarrollará mediante subastas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.

El nuevo marco retributivo, que el Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables (REER) estará destinado a nueva potencia renovable, permitirá la hibridación entre tecnologías y será compatible con el almacenamiento. Responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables. Además, el Gobierno se marca como objetivo trasladar de forma directa a todos los consumidores los ahorros que implica la producción renovable. Mediante una orden ministerial se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Este Real Decreto es necesario para cumplir con los compromisos de descarbonización que España tiene como estado miembro de la Unión Europea y que están planificados dentro del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que prevé la instalación de en torno a 60GW renovables en la próxima década.

Producto subastado

Las subastas se ajustan “a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia”. Antes de su celebración se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (pay-as-bid, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización.

Además, en las subastas se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.

Se permite también que en la convocatoria se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones.

Calendario previsible

Mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir las tecnologías, condiciones y garantías para participar en ella, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables. Para favorecer su previsibilidad, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el PNIEC 2021-2030.

Precio y participación en mercado 

Las instalaciones beneficiarias del REER participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido. La orden podrá adaptar el mecanismo de retribución para su aplicación en las instalaciones de almacenamiento.

Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5. Por último, las instalaciones adjudicatarias podrán participar en los servicios de ajuste y de balance, donde cobrarán el precio del mercado de dichos servicios.

Registro

La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del REER, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”.

La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación. El desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la subasta supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho al régimen retributivo.

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Fuente: Instaladores 2.0

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