Endesa, multada con 5,5 millones de euros por falsear la competencia
- La CNMC ha impuesto una sanción a Endesa Energía XXI por su actuación engañosa con los consumidores domésticos acogidos a la comercialización de referencia de electricidad o de último recurso de gas. El expediente se inició con una denuncia de la Associació de Gremis d’Instal.ladors de Catalunya.
Cabe recordar que el expediente se inició a partir de una denuncia de la Associació de Gremis d’Instal.ladors de Catalunya (la antigua AGIC, que ahora forma parte de FEGICAT), que implicaba también la actuación de Gas Natural; esta compañía solicitó una terminación convencional con compromisos, por lo que el expediente sigue abierto, señalan desde FEGICAT. Por el contrario, “Endesa Energía XXI desistió, lo que ha desembocado en este expediente sancionador”, señalan desde la Comisión de los Mercados y de la Competencia.
En este sentido, Jaume Alcaide, presidente de FEGICAT, ha declarado que “estamos muy satisfechos de la resolución de la CNMC porque da sentido a todo el trabajo altruista que realizan muchos instaladores que trabajan dentro de los Gremios y que, a la vez, forman parte de FEGICAT. Independientemente de que Endesa Energía XXI recurra, tenemos una primera resolución que nos otorga la razón. Además, la CNMC reconoce que Endesa Energía XXI era consciente de la vulnerabilidad de estos consumidores al llevar a cabo las prácticas denunciadas”.
Publicidad engañosa
Los hechos se remontan a las campañas de calefacción comprendidas entre octubre de 2012 a marzo de 2013 y entre octubre de 2013 a marzo de 2014. Endesa Energía XXI incluyó en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa de último recurso de electricidad y de gas natural los mensajes de su comercializadora del mercado libre, Endesa Energía. Los clientes del mercado regulado acudían al Punto de Servicio animados por los planes personalizados de ahorro “Al mal tiempo, Calor amigo” y “Este invierno, más Calor Amigo”, a pesar de que el Punto de Servicio trabajaba para conseguir clientes para el mercado libre.
Ello quiere decir que “se aprovechó la confusión y el escaso conocimiento del consumidor doméstico medio sobre las diferencias y consecuencias entre el suministro en el mercado libre y la comercialización de último recurso o de referencia con el objetivo de redirigirlos a los puntos de servicio vinculados a su comercializadora libre”.
Competencia considera que para este fin la compañía utilizó mensajes publicitarios de carácter confuso a través de un canal privilegiado de comunicación como es la factura, con el objetivo de redirigirlos a los Puntos de Servicio Endesa, “con los que Endesa Energía XXI no tiene suscrito ningún contrato, puesto que solo prestan servicio a los clientes de Endesa Energía”.
jaume Alcaide ha puesto de relieve que “no podemos permitir que al consumidor le llegue la factura PVPC (Precio Voluntario Pequeño Consumidor) o TUR (Tarifa Último Recurso), la que reciben la mayor parte de los usuarios, “y que la empresa comercializadora de último recurso aproveche los datos del cliente y de la factura para hacer publicidad de sus productos y servicios y, al mismo tiempo, traspasar al cliente en el mercado libre”. Para Alcaide, “esto era un claro ataque a la competencia en el ámbito de las actividades de los instaladores de FEGICAT, donde Endesa Energía XXI se aprovechaba de la posición de dominio del mercado y ponía en situación de vulnerabilidad a nuestro colectivo. Ante una situación tan irregular e injusta interpusimos la denuncia y la resolución de la CNMC nos ha dado la razón”.
Competencia desleal y falsear la competencia
Tal como explica la CNMC en un comunicado, la Sala de Competencia señala que la prohibición del artículo 3 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, exige la concurrencia de dos requisitos: la existencia de un acto de competencia desleal y la afectación al interés público al falsear la competencia en el mercado.
En cuanto al acto de competencia desleal, se ha producido una infracción del artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, por realizar una práctica objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe y diligencia profesional, a través del envío de comunicaciones confusas mediante un canal de comunicación privilegiado.
En cuanto al requisito de afectación al interés público por falseamiento de la competencia, “se ha producido en un servicio de primera necesidad como es el suministro de gas y electricidad, en una empresa con una posición relevante de mercado y mediante comunicaciones publicitarias de carácter masivo”. Por todo ello, se califica esta actuación como infracción grave y la multa se eleva a 5,5 millones de euros para Endesa Energía XXI.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pero se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Fuente: http://bit.ly/2NgkxlX