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Primeras sanciones de Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid por la venta de equipos de climatización

Agremia, Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía, informa sobre la notificación de la apertura de procedimiento sancionador, con las correspondientes sanciones, por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, para aquellos casos en los que no se ha acreditado que los equipos de climatización han sido instalados por una empresa habilitada. Medioambiente lleva algunas semanas notificando las primeras sanciones, que tienen un importe de 600 euros por la venta de equipos de climatización.

El RD 115/2017 de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, impuso a los comercializadores de equipos la obligación de asegurarse de que los mismos habían sido instalados por empresa habilitada. Si el equipo de climatización se destina al confort humano, la empresa habilitada será una empresa instaladora térmica (RITE) que además tenga la habilitación como manipuladora de gases fluorados; si se destina a un uso diferente (industrial, por ejemplo) deberá ser una empresa frigorista que además tenga la habilitación como manipuladora de gases fluorados.

A fin de que los comercializadores tengan prueba de que el equipo se instala por empresa habilitada, el Anexo VI del citado Real Decreto, incluye dos documentos (A y B), que deben ser entregados por el comercializador al comprador-usuario final del equipo en el momento de la venta, mediante los que debe informar a éste de la obligación de que el equipo sea instalado por empresa habilitada (documento A)  y en el que el comprador deberá justificar que el equipo ha sido efectivamente instalado por empresa habilitada (documento B), debiendo remitir copia de este último debidamente cumplimentado al comercializador en el plazo máximo de un año desde la fecha de venta. En aquellos casos en los que, habiendo transcurrido dicho plazo, el comercializador no haya recibido el citado documento B, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración a los efectos oportunos.

Pues bien, una vez que los comercializadores están cumpliendo con su obligación de informar a la Administración en aquellos casos en los que no han recibido el repetido documento B, la Dirección General de Medio Ambiente, a través del Área de Disciplina Ambiental, está incoando procedimiento sancionador frente a quien figura como comprador del equipo (quien cumplimentó el documento A y no ha enviado el documento B), proponiendo la imposición de unas sanciones de carácter leve tipificadas en el art 31.1,c) de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire, por importe de 600 € por equipo (susceptible de reducción a 360 € en caso de que se reconozca la responsabilidad, se renuncie al recurso y se abone antes de que recaiga resolución sancionadora).

Se da el caso de que, aquellos profesionales (o empresas) que adquieren equipos en almacenes profesionales y no han acreditado ante este su condición de empresa habilitada, son considerados a estos efectos como el comprador final, por lo que se ven obligados a suscribir el documento A como comprador, y asumen la obligación de devolver el documento B debidamente cumplimentado al almacén en el plazo no superior a un año, con el riesgo

A la vista de ello, es de particular importancia que las empresas habilitadas, acrediten su condición ante los almacenes profesionales cuando compren los equipos a fin de no ser considerados como usuario final. En este caso es la propia empresa habilitada la que adquiere la condición de vendedor a los efectos de la Ley y tendrá la obligación de entregar los documentos A y B al verdadero usuario final y, en el hipotético caso de que no sean ellas quienes realizan la instalación del equipo suministrado, velar por que les sea devuelto en el plazo de un año el documento B por el comprador, de modo que, en caso de que transcurrido dicho plazo no lo hayan recibido, lo notifiquen a la Administración a través de la aplicación telemática dispuesta al efecto para evitar las sanciones.

Fuente: http://bit.ly/2YWipks