El Ministerio de Transportes exigirá “una dotación mínima de puntos de recarga” en los edificios nuevos o rehabilitados
- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá dentro del Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación “las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modifica la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión”.
De este modo y para adaptarse a las exigencias europeas en materia de eficiencia energética, va a establecer “la obligación de que los edificios de nueva construcción y los que sufran una intervención importante, de cualquier uso, cuenten con una determinada precanalización para la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico y, en el caso de los edificios de uso no residencial, fija un número mínimo de estaciones de recarga”.
La iniciativa, que tiene como objetivo también suponer un impulso para el vehículo eléctrico, facilitará el uso de energías renovables y repercutirá en el cumplimiento de los objetivos nacionales de reducción de gases de efecto invernadero, de acuerdo también a las exigencias previstas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) remitido por España a la Comisión Europea. En este se contempla “el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico mediante, entre otros mecanismos de impulso y apoyo, la adaptación normativa y la incorporación del derecho comunitario que permita un despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos acorde con el desarrollo de la electrificación de la flota”.
Audiencia pública
El citado Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación ha iniciado el trámite de audiencia pública que se puede consultar aquí. Se ha incorporado al mismo la exigencia básica HE6 relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios. En ella se establece la obligación de que los edificios nuevos y los rehabilitados dispongan de la citada precanalización para la totalidad de las plazas de aparcamiento a ellos adscritas, en el caso de edificios residenciales privados, y para el 20 % de las plazas en el resto de edificios. Cuando estos últimos dispongan de más de 10 plazas, deberán contar con una estación de recarga por cada 40 plazas, elevándose esta obligación a una estación cada 20 plazas en el caso de edificios de la Administración General del Estado. Además, el proyecto establece que todos los edificios de uso distinto al residencial privado con más de 20 plazas de aparcamiento adscritas cumplan las exigencias anteriores antes del 1 de enero de 2023.
Fuente: Instaladores 2.0