Ecoinstaladores, la solución integral para la gestión de residuos de climatización y refrigeración
La adecuada gestión de los residuos de aparatos de climatización y refrigeración al final de su ciclo de vida útil es fundamental para evitar el potencial impacto negativo que pueden ocasionar en el medio ambiente. Esto se debe a la presencia de clorofluorocarburos (CFC) e hidroclorofluorocarburos (HCFC), sustancias con potencial de agotamiento del ozono y de contribuir al calentamiento global, uno de los factores propiciadores del cambio climático que afecta a nuestro planeta, o los hidrofluorocarburos (HFC) que, si bien son considerados como gases con potencial de calentamiento atmosférico, representan una alternativa más ecológica a los CFC y HCFC.
Estas características suponen que los residuos de climatización y refrigeración sean considerados como residuos peligrosos, lo que implica la aplicación de una estricta normativa para su manipulación que afecta de forma directa a la actividad de las empresas instaladoras. En nuestro país, esta normativa se concreta en el Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 27/2021 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 553/2020 regulador del traslado de residuos, y el Real Decreto 115/2017 sobre gases fluorados, que desarrollan desde la normativa general sobre la gestión de los residuos, hasta aspectos específicos que atañen de forma concreta a los residuos de climatización y refrigeración.
Obligaciones de las empresas instaladoras
Además de las obligaciones que habilitan a las empresas instaladoras, como el alta en el registro como Empresa Instaladora o el Carné RITE, hay que considerar otros requisitos como el registro como empresas manipuladoras de gases fluorados, y estar en posesión del certificado personal como manipulador de gases fluorados, tal como establece el Real Decreto 115/2017 sobre gases fluorados.
Por otra parte, la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que toda actividad que genere residuos peligrosos, o no peligrosos en cantidad mayor a 1.000 toneladas anuales, deberá comunicar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que desarrolle su actividad la previsión de las cantidades de residuos que generará, información que se incorporará en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR).
La ley establece que los productores iniciales registrados, así como los que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos, deberán disponer de un archivo cronológico electrónico donde se recoja la información sobre los residuos generados. Esta información deberá guardarse durante un plazo de 5 años, y tenerla a disposición de las autoridades competentes para la inspección y control.
Asimismo, antes del 1 de marzo del año posterior a la recogida de los datos, los productores de residuos peligrosos deberán enviar una memoria resumen con la información contenida en dicho archivo cronológico.
Aquellas actividades inscritas en el RPGR deberán poseer además el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y, tal como recoge el Real Decreto 553/2020 sobre traslado de residuos, este código deberá figurar en los documentos asociados al traslado.
Esta normativa establece la necesidad de disponer de un Contrato de Tratamiento de residuos con un gestor autorizado y su contenido mínimo, y especifica el contenido del resto de la documentación de traslado como la Notificación Previa (NP) del traslado de residuos peligrosos o el Documento de Identificación (DI) del residuo. Toda esta documentación de traslado deberá tramitarse a través de la plataforma electrónica eSIR.
La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo se considerará concluida cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo del residuo, tal como recoge la Ley 7/2022.
Como hemos podido ver, la gestión de los residuos de climatización y refrigeración es una actividad regulada por una extensa normativa, lo que en ocasiones origina situaciones de incertidumbre a las empresas instaladoras para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto al reciclaje de los residuos generados por su actividad.
Por este motivo, Ecotic impulsa desde el año 2011 el programa Ecoinstaladores, una iniciativa orientada a facilitar la gestión de los RAEE a instaladores y distribuidores de aparatos de climatización y refrigeración, y que cuenta con el apoyo de ASINEM para ofrecer a nuestros asociados una solución integral que garantice el cumplimiento de todas sus obligaciones en materia de gestión ambiental de los residuos.
- Recogida sin coste de los residuos: A través de su Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), Ecotic gestiona la recogida gratuita de los residuos de aparatos de climatización y refrigeración en las propias instalaciones de la empresa instaladora, y pone su disposición la posibilidad de organizar la recogida de otros tipos de residuos mediante presupuesto según los volúmenes y necesidades.
- Compensación económica: El programa Ecoinstaladores contempla además una compensación económica por la entrega de los residuos de aparatos de climatización y refrigeración, con la finalidad de compensar a las empresas instaladoras por los costes de logística inversa y almacenamiento.
- Contrato de tratamiento: Ecotic se encarga de la suscripción de los contratos de tratamiento, en los que figurarán las instalaciones de la empresa como origen, Ecotic como operador de traslado y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos, con el compromiso de este último a tratar los residuos una vez que han sido aceptados.
- Documentación necesaria para efectuar el traslado de residuos: Los gestores contratados por Ecotic tramitarán la documentación legal necesaria para el traslado de los residuos, incluyendo la Notificación Previa de traslado a la Comunidad Autónoma de origen con al menos 10 días de antelación al traslado efectivo, y el Documento de Identificación (DI) que acompaña al residuo a los efectos de control y seguimiento.
- Archivo cronológico: Las empresas vinculadas a Ecotic disponen de un acceso único, mediante usuario y contraseña, a su plataforma telemática, en la que pueden consultar la información sobre la trazabilidad de los RAEE recogidos en sus instalaciones. La información contenida en este registro es necesaria para acreditar la gestión de los RAEE ante las administraciones autonómicas, y debe realizarse antes de 1 de marzo de cada año con la información de los residuos gestionados durante el año natural anterior a la comunicación.