Comunicado ASINEM: Nuevos requisitos ERTE
Si a causa de la crisis ocasionada por el COVID-19 está pensando en acogerse a un ERTE, es importante que tenga en cuenta la siguiente información que nos remite nuestra asesoría laboral:
- Desde la Dirección General de Trabajo han implantado nuevos requisitos para la tramitación de los ERTEs.
Primero.- Van a exigir que las empresas puedan acreditar que han informado a los trabajadores afectados por los ERTEs de que sus datos van a ser enviados al SOIB y al SEPE para gestionar y tramitar las prestaciones de desempleo. Para ello hacen firmar una Declaración jurada a los representantes legales de las empresas.
Las comunicaciones por “whatsapp” a los trabajadores no van a ser suficientes, solo admitirán, en todo caso, autorización por correo electrónico. Por ello rogamos que hagan firmar la autorización a sus trabajadores y en caso de no ser posible la firma física, se lo remitan por correo electrónico y recaben su autorización.
Segundo.- Según la disposición final sexta del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el real decreto-ley referido están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
A continuación encontraran también un INFORME RD-LEY 8/2020 con un resumen de los puntos más importantes para nuestro sector que nos remite FENIE de parte de su departamento jurídico.